Convenio Estatal con El diario El País, S.A.
Nos encontramos ante un convenio colectivo de empresa cuyo ámbito de aplicación afecta a todos los centros de la citada entidad.
Traslados
Aunque no se determine propiamente un articulado sobre la movilidad geográfica en este convenio, existen ciertos destellos que parecen hacer referencia parcial a esta materia. En este sentido, y a efectos introductorios, el artículo 11 del citado convenio, nos determina que corresponde a la Dirección de Empresa “la determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla” para posteriormente quedar a merced de la legislación vigente en cuanto a las causas se refiere.
Por otro lado, en este mismo precepto se alude al eventual cambio de publicaciones – lo cual puede ser aplicado al régimen de traslados- por parte de los trabajadores a instancia de la empresa. En este punto, al igual que ocurre con el régimen legal, el trabajador puede optar entre aceptar el puesto o rechazar, si bien obtiene un beneficio más que notorio, ya que en todo caso mantendrá la antigüedad en la empresa.
Como no se hace mención alguna al procedimiento, parece que se vincula aquí el convenio con el estatuto de los trabajadores vigente, de modo que la comunicación o , las consultas en su caso, han de ser escrupulosamente respetadas.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En este apartado, debemos atender a cada una de las condiciones reguladas en el Convenio para determinar las similitudes y eventuales divergencias entre este régimen y el detrminado legalmente.
Más allá de la mera movilidad funcional que el Convenio resuelve tajantemente en su artículo 14 ascendiendo a todo trabajador que ejercite función superior en el plazo de 6 meses, nada se especula sobre las funciones en lo que a una modificación sustancial se refiere.
Por su parte, las jornadas de trabajo presentan ciertas especialidades en esta materia, pues las necesidades de información suceden conformes a los fenómenos acontecidos por lo que se prevé diferentes ciclos de trabajo para cada grupo de trabajadores, si bien nada de especifica de una eventual modificación.
Como es de prever en base a la naturaleza de la entidad, las mayores modificaciones y más expresas son las que se atienden en materia de horarios. A estos efectos, el artículo 16 distingue temporalmente entre dos modificaciones atendiendo, en todo caso, a causas técnicas, organizativas o de producción que obligaran a ello (en este punto es interesante señalar la ausencia expresa de alusión a una causa económica, entendiendo que por esta última causa no cabe modificar el horario):
- Por un lado, se refiere a modificaciones puntuales que hayan de satisfacer picos puntuales de información. En estas, se ha de informar previamente al Comité de empresa sin mención de plazo alguno. De nuevo emerge en este punto la naturaleza de la entidad, motivo por el que la falta de plazo pudiera justificarse.
Por otro lado, se hace mención a una indefinición de estas modificaciones, para lo cual la Dirección comunicará tales cambios al Comité de Empresa con 15 días de antelación a su puesta en marcha, con el fin de consensuar su implantación, sin perjuicio de que si transcurrido dicho plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, los nuevos horarios serán no obstante de aplicación. Si bien en este punto es posible una aplicación de la modificación sin llegada a un acuerdo, se consigue un régimen más favorable para los trabajadores pues se asemeja cualitativamente a la modificación colectiva en cuanto a la necesidad de acuerdo. Además, no podrá implantarse tal modificación en los casos en que estos cambios supusieran transformación de jornadas continuadas en jornadas partidas.
Sea como fuere, la regulación del Convenio trata siempre de eliminar el perjuicio al trabajador de forma abstracta, tratando de respetar en su totalidad las disposiciones del Estatuto.
Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.
Con este convenio, ampliamos el ámbito de aplicación del convenio respecto del anterior a un sector con un peso económico no determinante aunque con una cualificación muy específica, motivo por el cual se explica que sea el segundo Convenio en esta materia.
Traslados
Al igual que sucedía en el anterior convenio analizado, poca mención se hace en este punto a lo que traslados se refiere, en parte motivado por las eventuales exigencias del sector, que pueden incluir clausulas de movilidad geográfica como parte integrante del contrato de trabajo.
En este sentido parece expresarse la regulación del Convenio al señalar que dentro de la jornada laboral ordinaria del colectivo de buceadores profesionales se encontrarán, además de los trabajos en inmersión, todas aquellas tareas inherentes al trabajo a realizar, tales como traslados.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En este apartado, el convenio se excusa en la peligrosidad de la mayoría de trabajos incluidos en este sector para hacer una regulación bien determinada sobre las condiciones de trabajo.
Este reflejo se ve de manera más acuciante en relación a las jornadas de trabajo y los horarios. No obstante, la única mención en esta materia se refiere al procedimiento: las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario y la organización de los turnos y relevos.
Con esta inclusión se hace un pequeño guiño a la regulación legal, si bien dada su escasa especificación, esta es la que ha de ser aplicable.
Las demás especificaciones en esta cuestión queda remitida indirectamente a la regulación del estatuto de modo que las modificaciones sustanciales han de regirse por el artículo 41 ET o, en su defecto, por lo dispuesto en los convenios de empresa.
AUTOR: Raúl Trujillo Parra